Acuerdo con EEUU y coloniaje
Economía

Un tratado de sumisión

Acuerdo con eeuu profundiza dependencia, abre sectores, limita regulacion estatal y cede soberania sin beneficios concretos para argentina.

Por Carlos Bianco Ministro de Gobierno
De Frente al Futuro #1

El acuerdo firmado por el gobierno de Javier Milei con Estados Unidos consolida un esquema profundamente asimétrico que abre sectores estratégicos de la economía argentina, limita la capacidad regulatoria del Estado y compromete la autonomía del país en materia productiva, tecnológica y de política exterior, sin asegurar beneficios comerciales ni inversiones concretas a cambio.

El acuerdo que Javier Milei suscribió a principios de febrero con los Estados Unidos procura transformar la actual dependencia de la Argentina respecto de Washington en un esquema permanente de subordinación. El texto final del tratado pone en riesgo la producción y el empleo nacional en numerosos sectores y restringe severamente el margen de acción del Estado nacional en áreas críticas, confirmando, punto por punto, las advertencias formuladas cuando en noviembre se presentó su arquitectura inicial. Aquel diseño abiertamente asimétrico, cuestionado entonces por su carácter desindustrializador y reprimarizador, no solo se mantuvo intacto, sino que fue trasladado sin modificaciones sustantivas al acuerdo definitivo. La decisión de convertir a la Argentina en un apéndice económico y político de la potencia norteamericana ya estaba tomada. Los acontecimientos recientes en los propios Estados Unidos terminaron de mostrar, además, hasta qué punto los supuestos beneficios comerciales invocados por el gobierno argentino eran endebles: el fallo de la Corte Suprema que anuló los aranceles sobre los que se apoyaban esas concesiones dejó al descubierto que el esquema presentado como ventaja para el país dependía de medidas cuya continuidad ni siquiera estaba asegurada en el sistema judicial estadounidense.

La lectura de lo acordado permite advertir con claridad el contraste entre las partes en la mesa de negociación. Washington aprovechó el proceso para fijar reglas, ampliar su acceso al mercado argentino y alinear el marco regulatorio local con sus propias prioridades económicas y estratégicas. Los funcionarios libertarios aceptaron ese esquema sin reservas y hoy intentan presentar como logros concesiones menores, discrecionales y no exigibles, que no alcanzan a disimular un resultado vergonzoso. Así, mientras la Argentina asume más de un centenar de compromisos operativos, abre sectores completos, desmantela instrumentos de política pública, acepta estándares regulatorios externos y se compromete a cooperar en materia de seguridad económica atendiendo preocupaciones ajenas, Estados Unidos únicamente reconoce poco más que una decena de obligaciones, en su mayoría condicionales.

Mientras la Argentina asume más de un centenar de compromisos que abren sectores productivos y restringen instrumentos de política económica, Estados Unidos apenas reconoce un puñado de obligaciones, en su mayoría condicionales y discrecionales. 

En el capítulo de comercio de bienes, por ejemplo, los compromisos asumidos por la Argentina alcanzan a sectores completos con relevante producción y empleo local (medicamentos, industria química, maquinaria, tecnología, vehículos y autopartes, carnes, aves y productos lácteos). A la eliminación o reducción de aranceles, dependiendo el caso, se suma el otorgamiento de cuotas en una variada gama de productos. Entre otros, carnes, quesos, vinos, preparaciones alimenticias, papas, pistachos o almendras Made in USA.

Por si no era suficiente con la baja arancelaria, en el sector automotor se contempló, de igual modo, un cupo anual de 10.000 vehículos originarios de Estados Unidos con arancel cero. Se trata de un complejo atravesado por la caída de la producción, la reducción de turnos y la pérdida de puestos de trabajo ante la crítica realidad nacional. El impacto de esta apertura se concentrará especialmente en provincias con fuerte base automotriz y autopartista como Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. A pesar de ello, el tratado no introduce, en ningún caso, dispositivos de adecuación gradual o mecanismos compensatorios presentes en gran parte de los acuerdos comerciales firmados entre países soberanos, trasladando el impacto de la apertura directamente sobre el entramado local.

Los casos de entreguismo abundan en el texto. En el complejo aviar, la asimetría adopta una forma todavía más directa. El tratado obliga a la Argentina a habilitar el acceso de aves y productos avícolas estadounidenses en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del acuerdo, bajo un régimen sanitario alineado con los criterios definidos por las autoridades de Estados Unidos. Este diseño facilita el ingreso de productos provenientes de uno de los principales exportadores mundiales de carne aviar, con capacidad excedentaria y fuerte orientación exportadora, y expone al complejo avícola argentino a una presión competitiva significativa, con impacto directo en provincias como Entre Ríos y Buenos Aires, donde la actividad avícola articula producción primaria, industria y empleo.

En el capítulo de salud, el acuerdo introduce un corrimiento sustantivo del poder regulatorio del Estado argentino. El tratado establece que bienes que cumplan con regulaciones técnicas o procedimientos de evaluación de conformidad de Estados Unidos podrán ingresar al mercado argentino sin requerimientos adicionales. Esta disposición se articula con la apertura comercial del sector y acelera el ingreso de productos importados, al tiempo que limita la capacidad de la autoridad sanitaria argentina de definir estándares propios en un área estratégica para la política industrial y la salud pública.

En términos de regulaciones sobre el comercio y ciertos aspectos aduaneros, se consolida aún más la apertura comercial renunciando a instrumentos de administración. El texto establece la eliminación del requisito consular para importaciones provenientes de Estados Unidos, prohíbe la utilización de licencias no automáticas de importación y fija la eliminación de la tasa estadística en un plazo máximo de tres años. Es decir, se consagra un tipo radical de liberalización que deja al Estado argentino sin márgenes para administrar flujos comerciales en función de objetivos productivos y/o fiscales.

La economía digital constituye uno de los capítulos más gravosos. El tratado garantiza el libre flujo transfronterizo de datos, reconoce a Estados Unidos como jurisdicción adecuada para la transferencia de datos personales y prohíbe imponer requisitos de localización, transferencia tecnológica o acceso a código fuente y algoritmos. También limita la posibilidad de gravar servicios digitales prestados por empresas estadounidenses. En la práctica, la Argentina renuncia a regular a las grandes plataformas tecnológicas que operan en su territorio. Esta abdicación adquiere una dimensión política profunda en un escenario internacional donde distintos Estados buscan recuperar control democrático sobre actores que inciden en procesos electorales, moderan contenidos de manera discrecional, amplifican discursos de odio y condicionan el debate público.

En materia de política industrial y empresas públicas, el acuerdo alcanza un nivel de cesión de autoridad extravagante. El tratado obliga a la Argentina a proporcionar, a pedido de Estados Unidos, información detallada sobre todas las formas de asistencia, subsidios o apoyo no comercial otorgados a empresas manufactureras. Además, impone la adopción de acciones correctivas frente a cualquier medida que Washington considere distorsiva del comercio bilateral. Instrumentos legítimos de promoción productiva quedan convertidos en objetos de supervisión externa, condicionando la capacidad de sostener sectores estratégicos, proteger empleo y desarrollar capacidades tecnológicas propias.

El tratado limita la capacidad del Estado argentino para regular áreas estratégicas, desde la industria farmacéutica hasta la economía digital. 

En términos de propiedad intelectual, la solicitud de refuerzo del marco regulatorio argentino llega al punto de obligar al gobierno a enviar al Congreso Nacional, fijando fechas límite, una miríada de instrumentos internacionales para su tratamiento. Pero eso no bastó para sonrojar a los “negociadores argentinos”. También se comprometieron a no imponer derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas, incluido el contenido transmitido electrónicamente; no comprar reactores nucleares, barras de combustible ni uranio enriquecido “de ciertos países”; y, por cierto, a “facilitar las inversiones de empresas estadounidenses en minerales críticos”.

El capítulo de seguridad económica y estratégica, a su vez, consolida una claudicación explícita de la autonomía argentina en política exterior y comercial. El texto establece que, si Estados Unidos adopta medidas comerciales, fronterizas o de otra naturaleza por razones de seguridad nacional o económica, la Argentina “cuando corresponda” adoptará medidas de efecto similar. También obliga a coordinar controles de exportación, sanciones, revisiones de inversión y restricciones sobre tecnologías consideradas sensibles por Washington, e incluye el compromiso de colaborar para que empresas argentinas no eludan ni socaven los controles y sanciones impuestos por Estados Unidos. En los hechos, nuestro país acepta alinearse con regímenes de sanciones decididos unilateralmente por otro Estado.

Del lado estadounidense, la contracara aparece con nitidez cuando se examinan los compromisos asumidos por Washington. El tratado no contiene obligaciones exigibles de inversión productiva en la Argentina. No se establecen montos, plazos, sectores priorizados ni mecanismos automáticos de financiamiento. Las referencias a cooperación a través del EXIM Bank o de la Development Finance Corporation se formulan en términos generales y condicionados, sujetas a elegibilidad, evaluación caso por caso y a la legislación estadounidense vigente. Tampoco se incorporan compromisos concretos en materia de acceso a mercado para productos industriales sensibles para la Argentina. En particular, no se contempla la eliminación de los aranceles al acero ni al aluminio, uno de los reclamos históricos del país desde la imposición de las medidas basadas en razones de seguridad nacional (Sección 232), ni se establecen excepciones permanentes a esas barreras.

Ese carácter precario de las concesiones estadounidenses quedó plenamente expuesto cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló los aranceles que sostenían los supuestos beneficios comerciales que el gobierno argentino exhibía como resultado de la negociación. La reacción de Washington fue aplicar un arancel global del 15 % bajo la Sección 122, una norma que establece tarifas uniformes y que no permite tratamientos bilaterales selectivos. De esta manera, las posiciones arancelarias que el acuerdo prometía reducir a cero quedaron automáticamente alcanzadas por ese nuevo nivel. La Argentina, en estas condiciones, pierde cualquier ventaja diferencial y termina situada en un escenario equivalente o incluso más desfavorable que el de países que no cedieron instrumentos de política económica ni compromisos regulatorios.

Tras el fallo de la Corte estadounidense y la imposición de aranceles globales, el acuerdo pierde incluso el débil fundamento económico con el que el gobierno intentó justificarlo.

La oferta estadounidense se estructura así sobre promesas abiertas, cláusulas discrecionales y facultades unilaterales de administración, en contraste con un esquema de obligaciones precisas, inmediatas y exigibles asumidas por la Argentina. Lamentablemente, los efectos de negociaciones desiguales tienen variados antecedentes a lo largo de nuestra historia. Tratados firmados en contextos de dependencia o alineamiento acrítico que, sin mediar derrotas militares ni ocupaciones formales, condicionaron por décadas las posibilidades de desarrollo, destruyeron capacidades acumuladas y consolidaron nuestra posición subordinada en la división internacional del trabajo. Este acuerdo se inscribe en esa tradición ominosa. Y no como resultado de una capitulación bélica, sino como producto de una decisión política adoptada por una administración que jamás se propuso defender el interés nacional.

Aunque el gobierno nacional celebre ser el “primero de la región en firmar un acuerdo con Estados Unidos”, se destaca otro hecho más relevante: Milei logró que la Argentina sea el primer país de desarrollo medio en ceder potestades que ningún otro país de similar magnitud concedió, comprometiendo tanto la política exterior como nuestra capacidad regulatoria y la base productiva nacional. Tras el fallo de la Corte estadounidense y la imposición de aranceles globales que neutralizan las ventajas prometidas, el acuerdo pierde incluso el limitado fundamento económico con el que el propio gobierno intentó justificarlo. En estas condiciones, avanzar con su tratamiento parlamentario implicaría convalidar una cesión de soberanía regulatoria, productiva y tecnológica sin contraprestación efectiva para el país.

Frente a esa claudicación, la única respuesta es política. Oponer evidencia, memoria histórica y acción colectiva en defensa de la producción y el empleo y la capacidad soberana de decidir sobre el destino común. Que a partir de 2027 nuestro porvenir no sea definido en una oficina ubicada a miles de kilómetros del país y vuelva a inscribirse en la voluntad democrática del pueblo argentino es una parte central de las responsabilidades que tenemos los dirigentes del campo popular.